Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.1.2: Definición de desperdicios
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se consideran desperdicios, usados como insumo industrial o para comercializarse, los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos, sus aleaciones, vidrio, plásticos, papel, celulosas, textiles, productos desechados al terminar su vida útil y residuos listados en la NOM-161-SEMARNAT-2011. Cuentan sin importar cómo los nombre el comprobante fiscal ni su forma (pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado u otra). También cuentan aunque hayan pasado por selección, limpieza, compactación, trituración u otro tratamiento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, todos los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel;
celulosas; textiles; los productos que al transcurrir su vida útil se desechan, y aquellos residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2013, así como su modificación publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2014.
Lo anterior, con independencia de la denominación o descripción que de ellos se realice en el comprobante fiscal, así como de la forma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de estos materiales o productos referidos en el párrafo anterior, aun cuando hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje.
LIVA 1o.-A, RMF 2.7.3.5., NOM-161-SEMARNAT-2011 DOF 1/02/2013, 5/11/2014