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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.1.3: No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados

En pocas palabras

La Federación y sus organismos descentralizados no tienen que retener el IVA que establece el tercer párrafo del artículo 3o. de la Ley del IVA en sus compras de bienes o contrataciones de servicios, cuando el precio o la contraprestación pactada no rebase $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). Esta facilidad no aplica a los servicios personales independientes ni al autotransporte terrestre de bienes que reciban, sea cual sea el monto pactado.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo establecido por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

No será aplicable lo determinado en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.

LIVA 3o.

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