Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.1.4: Entero y acreditamiento trimestral de retenciones efectuadas por personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con ingresos de hasta diez UMA elevados al mes
En pocas palabras
Las personas físicas a que se refiere el artículo 5o.-F de la Ley del IVA que retengan IVA conforme al artículo 1o.-A, fracción III, lo enterarán por los trimestres de ese artículo 5o.-F, junto con la declaración de pago trimestral, y no mensualmente. El IVA que se les trasladó y que retuvieron podrá acreditarse en la declaración trimestral siguiente a aquella en que enteraron la retención, siempre que cumplan los requisitos de la Ley del IVA para el acreditamiento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 5o.-F de la Ley del IVA, los contribuyentes a que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el artículo 1o.-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres a que se refiere el referido artículo 5o.-F, primer párrafo, conjuntamente con la declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5o., fracción IV de la Ley del IVA, el impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1o.-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del acreditamiento.
LIVA 1o.-A, 5o., 5o.-F