Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.1.7: Confirmación de reciprocidad emitida a misiones diplomáticas para la devolución del IVA
En pocas palabras
Para que las misiones diplomáticas puedan solicitar la devolución del IVA que se les trasladó y que hayan pagado efectivamente, deben pedir cada año la confirmación de reciprocidad. La solicitud se hace por conducto de su embajada, a más tardar el último día del mes de enero, ante la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La confirmación debe contener, en su caso, los límites que se apliquen a las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros, y debe emitirse a más tardar en un mes a partir de que se solicite.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 12 del Reglamento de la Ley del IVA, para que las misiones diplomáticas tengan derecho a solicitar la devolución del impuesto que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente, deberán solicitar anualmente, por conducto de su embajada, a más tardar el último día del mes de enero, ante la Dirección General de
Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la confirmación de reciprocidad, que deberá contener, en su caso, los límites en cuanto a monto, tipo de bienes o actividades, porcentajes o tasa y demás especificaciones o limitaciones aplicables a las misiones diplomáticas de México acreditadas ante gobiernos extranjeros, que se apliquen respecto de la devolución o exención del IVA u otros equivalentes. Dicha confirmación deberá emitirse a más tardar en un mes a partir de que sea solicitada.
LIVA 3o., RLIVA 12, RMF 4.1.9.