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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.1.9: Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales

En pocas palabras

Para los efectos de las reglas 4.1.7. y 4.1.8., las misiones diplomáticas y organismos internacionales deben solicitar cada mes, por conducto de su embajada u oficina, la devolución del IVA que les trasladaron y pagaron efectivamente, ante la AGGC o por el buzón tributario, con las confirmaciones de esas reglas y comprobantes con el IVA por separado, a nombre de la misión u organismo. Si la AGGC pide más documentación, se entrega en máximo treinta días desde que surta efectos la notificación; si no, la solicitud se tiene por no presentada.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de las reglas 4.1.7. y 4.1.8., las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán presentar, por conducto de su embajada u oficina, en forma mensual, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, ante la oficialía partes de la AGGC, mediante la forma oficial y su anexo correspondiente, que para tal efecto se den a conocer por medio del Portal del SAT y de la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien, en el Portal del SAT, a través del buzón tributario, debiendo cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 2/IVA “Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores”, contenida en el Anexo 2.

Para obtener la devolución del IVA que les hubiere sido trasladado y esté efectivamente pagado, deberán presentar los comprobantes fiscales correspondientes cuando la solicitud sea de manera presencial, o bien, cuando se presente en el Portal del SAT, a través del buzón tributario, deberán seleccionar en el sistema los comprobantes fiscales que se relacionen con la solicitud de devolución, mismos que deberán tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedidos a nombre del Organismo o Misión Diplomática.

En caso de la solicitud de devolución del IVA que se le hubiera trasladado a personal diplomático de las misiones o a personal extranjero de organismos internacionales, los comprobantes fiscales correspondientes deberán tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedidos a nombre del Organismo o Misión Diplomática e incluir también el nombre del funcionario del Organismo o del personal diplomático de la Misión Diplomática y demás requisitos que establecen el CFF, la Ley del IVA, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8.

La AGGC podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA.

La información adicional deberá ser presentada por la misión diplomática u organismo internacional en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.

En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.

RLIVA 12, 13, RMF 4.1.7., 4.1.8.

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