Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.2.1: Definición de pequeñas especies
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies los animales pequeños, como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No entran en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes, como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se usan comúnmente en actividades de producción o de trabajo.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué animales se consideran pequeñas especies para el IVA?
- ¿Las aves de corral son pequeñas especies para efectos del IVA?
- ¿El ganado vacuno, porcino o equino cuenta como pequeña especie en materia de IVA?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.
LIVA 2o.-A