fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.2.1: Definición de pequeñas especies

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies los animales pequeños, como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No entran en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes, como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se usan comúnmente en actividades de producción o de trabajo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.

LIVA 2o.-A

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