Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.2.2: No pago del IVA por la enajenación de billetes y demás comprobantes para participar en loterías o quinielas deportivas
En pocas palabras
La enajenación de billetes y demás comprobantes que permiten participar en loterías o quinielas deportivas, hecha por la Lotería Nacional, así como por sus comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes, queda comprendida en el supuesto del artículo 9o., fracción V de la Ley del IVA. Es decir, esa regla de la ley les aplica a ellos en esas ventas.
Preguntas relacionadas
- ¿La venta de billetes de la Lotería Nacional paga IVA?
- ¿Los comisionistas y agentes de la Lotería Nacional pagan IVA por vender billetes de lotería o quinielas deportivas?
- ¿Qué supuesto de la Ley del IVA aplica a la venta de comprobantes para participar en loterías o quinielas deportivas?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías o quinielas deportivas que lleva a cabo la Lotería Nacional, así como sus comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes, queda comprendida en el supuesto establecido en el artículo 9o., fracción V de la Ley del IVA.
LIVA 9o.