fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.2.2: No pago del IVA por la enajenación de billetes y demás comprobantes para participar en loterías o quinielas deportivas

En pocas palabras

La enajenación de billetes y demás comprobantes que permiten participar en loterías o quinielas deportivas, hecha por la Lotería Nacional, así como por sus comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes, queda comprendida en el supuesto del artículo 9o., fracción V de la Ley del IVA. Es decir, esa regla de la ley les aplica a ellos en esas ventas.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías o quinielas deportivas que lleva a cabo la Lotería Nacional, así como sus comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes, queda comprendida en el supuesto establecido en el artículo 9o., fracción V de la Ley del IVA.

LIVA 9o.

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