Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.2.4: Enajenación de créditos en cartera vencida
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, ese artículo se aplica a créditos enajenados conforme a la regla 11.2.2 para su administración y cobranza a un tercero distinto de una institución de crédito. Esto aplica siempre que el origen de los créditos sea bancario y, al momento de enajenarlos, hayan cumplido las condiciones que la Ley establece para no estar obligado al pago del IVA.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, será aplicable dicho artículo, cuando los créditos a que se refiere el mismo hayan sido enajenados de conformidad con la regla 11.2.2., para su administración y cobranza a un tercero distinto de una institución de crédito, siempre que el origen de los créditos sea bancario y hayan cumplido al momento de su enajenación con las condiciones que establece la citada Ley para no estar obligado al pago del IVA.
LISR 44, 45, LIVA 15, RMF 4.2.5., 11.2.2.