Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.2.8: Cálculo del IVA en la enajenación de motocicletas usadas
En pocas palabras
Esta regla aplica a la enajenación de motocicletas usadas que se adquirieron de personas físicas que no trasladaron en forma expresa y por separado el impuesto. Para calcular el IVA en ese caso, se debe aplicar lo que establece el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA y la regla 4.2.7. Lo dispone para los efectos de los artículos 8o. y 12 de la Ley del IVA.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 8o. y 12 de la Ley del IVA, para calcular el IVA tratándose de la enajenación de motocicletas usadas, adquiridas de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, será aplicable lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de dicha Ley, así como la regla 4.2.7.
LIVA 8o., 12, RLIVA 27, RMF 4.2.7.