fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.3.2: Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA

En pocas palabras

Las instituciones del sistema financiero deben verificar con el SAT que la clave en el RFC de sus clientes personas físicas con créditos otorgados por ellas corresponda a contribuyentes que realizan actividades empresariales, prestan servicios personales independientes u otorgan el uso o goce temporal de inmuebles. Esto aplica cuando los créditos fueron para adquirir bienes de inversión o son refaccionarios, de habilitación o avío, conforme a la ficha de trámite 5/IVA. Las instituciones pueden establecer el procedimiento para recibir las claves de sus cuentahabientes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo de la Ley del IVA, las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave en el RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, corresponda a contribuyentes que desarrollan actividades empresariales, prestan servicios personales independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando los créditos se hubieran otorgado por dichas instituciones para la adquisición de bienes de inversión o bien se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, de conformidad con la ficha de trámite 5/IVA “Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA”, contenida en el Anexo 2.

Para los fines expuestos, las instituciones del sistema financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves en el RFC por parte de sus cuentahabientes.

LIVA 15

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