Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.3.3: Exención a servicios proporcionados por Organismos Cooperativos de Integración y Representación
En pocas palabras
Para la exención del artículo 15, fracción XII de la Ley del IVA, se considera comprendidos los servicios del artículo 78 Bis 5, fracciones I a V de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Aplica a los que los organismos cooperativos de integración y representación proporcionan a sus miembros, como contraprestación normal por sus cuotas. Además, los servicios que presten deben ser únicamente los relativos a los fines que les sean propios.
Preguntas relacionadas
- ¿Los servicios que un organismo cooperativo de integración y representación da a sus miembros están exentos de IVA?
- ¿Qué servicios de los organismos cooperativos de integración quedan comprendidos en la exención del IVA?
- ¿Qué condiciones deben cumplir los organismos cooperativos de integración y representación para que sus servicios estén exentos de IVA?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de la exención establecida en el artículo 15, fracción XII de la Ley del IVA, se considera que quedan comprendidos en dicha exención los servicios a que se refiere el artículo 78 Bis 5, fracciones I a V de la Ley General de Sociedades Cooperativas, proporcionados por los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere dicha Ley, a sus miembros, como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.
LIVA 15, Ley General de Sociedades Cooperativas 78 Bis 5