fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.3.4: Expedición de avisos de cobro previo a la terminación del periodo de causación de intereses

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, si se expiden avisos de cobro antes de que termine el periodo de causación de los intereses y en ellos se da a conocer el valor real de los intereses devengados de ese periodo, se podrá calcular la inflación aplicando lo señalado en el cuarto párrafo de ese artículo. Si además la operación está pactada en moneda extranjera, se podrá calcular la ganancia cambiaria devengada con el último tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF antes de expedir el aviso de cobro.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, cuando antes que termine el periodo de causación de los intereses, se expidan avisos de cobro en los que se dé a conocer el valor real de los intereses devengados correspondientes al mismo periodo, se podrá calcular la inflación aplicando lo señalado en el cuarto párrafo del artículo citado.

Cuando además la operación se encuentre pactada en moneda extranjera, se podrá calcular la ganancia cambiaria devengada aplicando el último tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF antes de que se expida el aviso de cobro de que se trate.

LIVA 18-A

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