Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.3.5: Cálculo de intereses para las entidades financieras que no están comprendidas en el sistema financiero definido en la Ley del ISR
En pocas palabras
Para efectos del artículo 18-A de la Ley del IVA, las SOCAP, las sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, y los organismos descentralizados y fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal supervisados por la CNBV pueden optar por usar como valor para calcular el IVA el valor real de los intereses devengados. Aplica cuando los intereses derivan de créditos que ellas otorgan, de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente con tarjetas expedidas por el acreedor y de arrendamiento financiero. Deben cumplir los requisitos para operar según su ley.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué entidades financieras pueden calcular el IVA con el valor real de los intereses devengados?
- ¿Las SOCAP pueden optar por el valor real de los intereses para calcular el IVA?
- ¿Qué créditos y operaciones permiten usar el valor real de los intereses devengados para el IVA?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 18-A de la Ley del IVA, las sociedades que más adelante se enuncian, podrán optar por considerar como valor para los efectos del cálculo del IVA, el valor real de los intereses devengados, determinado de conformidad con el citado artículo, cuando estos deriven de créditos otorgados por las mismas; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor y de operaciones de arrendamiento financiero:
I. SOCAP a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con el citado ordenamiento.
II. Sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con el citado ordenamiento.
III. Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la CNBV.
LIVA 18-A