fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.3.6: Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas

En pocas palabras

Para efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, el transporte público terrestre de personas se considera prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas si se cumple cualquiera de tres supuestos. Que la distancia entre origen (donde el pasajero aborda) y destino (donde desciende) sea igual o menor a 30 kilómetros; que ambos estén en un mismo municipio; o que estén en la misma ciudad del Sistema Urbano Nacional 2020, incluso si abarca varios municipios, tomando la totalidad geográfica de esos municipios. El Anexo 16 lista las ciudades con dos o más municipios.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.

Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.

II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Sistema Urbano Nacional 2020, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando estas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 16 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema mencionado.

LIVA 15

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