Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.3.9: Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas
En pocas palabras
Para efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA y 41 de su Reglamento, se consideran incluidos en los servicios profesionales de cirujano dentista los prestados por estomatólogos, en términos de la NOM-013-SSA2-2015. Por estomatólogos se entiende al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo profesional de la salud bucal con licenciatura. Aplica cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA y 41 de su Reglamento, se consideran incluidos en los servicios profesionales de cirujano dentista, los prestados por estomatólogos, en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a estos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
LIVA 15, RLIVA 41, NOM-013-SSA2-2015 DOF 23/11/2016