fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.4.2: Requisitos para la procedencia del no pago del IVA en importación de vehículos

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA, la exención en la importación definitiva de un vehículo procede si se anexa al pedimento el oficio del SAT que autorizó la importación definitiva exenta del IVA, o el que autorizó la enajenación previa a esa importación definitiva exenta. Además, en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento deben anotarse el número y la fecha del oficio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA, para que proceda la exención del IVA, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado la importación definitiva del vehículo, exenta del pago del IVA, o del oficio en el que se haya autorizado la enajenación, previa la importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto y deberá anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.

LIVA 25

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