fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.4.4: Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27 de las RGCE)

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del IVA, las mercancías que no pagan IVA en su importación son, entre otras, las del Anexo 27 de las RGCE. Si la fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial de la mercancía no está en ese anexo, los importadores que consideren que no deben pagar IVA pueden presentar una consulta conforme al artículo 34 del CFF y la ficha de trámite 120/CFF. La resolución vale para las mismas mercancías de la consulta, mientras no cambien las disposiciones fiscales con que se resolvió, y se anexa al pedimento.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del IVA, las mercancías que conforme a dicho precepto no están sujetas al pago del IVA en su importación serán, entre otras, las contenidas en el Anexo 27 de las RGCE.

Cuando en el citado Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial en la cual se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, los importadores podrán formular consulta en términos del artículo 34 del CFF y de conformidad con la ficha de trámite 120/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 2.

La resolución que emita la autoridad estará vigente siempre que se trate de las mismas mercancías sobre las que versó la consulta y hasta en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió la consulta, debiendo anexar al pedimento correspondiente dicha resolución.

LIVA 25, CFF 34, RGCE 5.2.3.

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