Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.5.2: Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes
En pocas palabras
Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes pueden no relacionar individualmente a sus proveedores hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes. Ninguna de esas erogaciones puede ser superior a $50,000.00 por proveedor. No entran en ese porcentaje y monto los combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres pagados con medios distintos a los señalados, ni las cantidades vinculadas a beneficios fiscales. Los comprobantes deben cumplir los requisitos fiscales vigentes.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.
LIVA 32