Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.6.2: Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las personas morales que quieran administrar las devoluciones del IVA trasladado por compras de mercancías en territorio nacional, a favor de turistas extranjeros que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, y a quienes se otorgue la concesión, deben optar por dictaminar sus estados financieros con contador público inscrito. Lo manifiestan por buzón tributario, bajo protesta de decir verdad, para todos los ejercicios en que tengan la concesión. La convocatoria se publica en el DOF y las reglas de operación están en el Portal del SAT.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las personas morales que deseen administrar las devoluciones del IVA trasladado por la adquisición de mercancías en territorio nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, siempre que para ello, se les otorgue concesión para la administración correspondiente, deberán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, para lo cual manifestarán a través de buzón tributario, bajo protesta de decir verdad que dictaminarán sus estados financieros para efectos fiscales por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión.
La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se publicará en el DOF y las reglas de operación estarán disponibles en el Portal del SAT.
LIVA 31, CFF 22