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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.6.3: Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, el título de concesión regula las bases de reintegro de las devoluciones que haga el concesionario, y las condiciones y modalidades del servicio. Debe asegurar la eficacia del servicio y evitar la concentración, y fijar un tope máximo del 35% a la comisión sobre el monto de la devolución solicitada. Los servicios no deben costarle al SAT. Las mercancías deben pagarse por medio electrónico o en efectivo hasta $3,000.00, y el abono electrónico no debe exceder de 40 días naturales desde la recepción de la solicitud del extranjero.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las bases de reintegro de las devoluciones efectuadas por el concesionario se regularán en el título de concesión, así como las condiciones y modalidades del servicio concesionado.

Dentro de las modalidades y condiciones que se tienen que prever en el título de concesión en los términos del párrafo que antecede, se deberá observar lo siguiente:

I. Que se asegure la eficacia en la prestación del servicio público y que eviten la concentración.

II. Que establezcan un tope máximo del 35% al monto de la comisión que las concesionarias cobrarán a los turistas extranjeros sobre el monto de la devolución solicitada.

III. Que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el SAT.

IV. Que las mercancías sean adquiridas por medio de pago electrónico o, en su caso, pago en efectivo, sin que en este último caso exceda de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.).

V. Que el plazo para la realización del abono a un medio de pago electrónico por parte del concesionario no exceda de 40 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud del extranjero.

LIVA 31, CFF 22

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