fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 4.6.5: Pago de servicios aprovechados en el extranjero mediante tarjeta de crédito

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 58, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, un pago con tarjeta de crédito se considera medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos. Esto aplica siempre que el pago de la contraprestación provenga de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero. Además, el titular de la tarjeta debe ser el residente en el extranjero que recibió la prestación de servicios.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 58, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, se considera como medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos, aquellos pagos efectuados mediante tarjeta de crédito, siempre que el pago por la contraprestación provenga de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero y el titular de la tarjeta de crédito sea el residente en el extranjero que recibió la prestación de servicios.

LIVA 29, RLIVA 58

Texto oficial en PDF