Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 4.6.7: Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero
En pocas palabras
Para efectos del artículo 29, fracción II de la Ley del IVA, cuando un contribuyente residente en el país enajena bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero, se considera que la enajenación fue contratada y pagada por un residente en el extranjero si se cumplen tres condiciones. El pago debe provenir de cuentas a nombre del adquirente en instituciones financieras del extranjero, el adquirente debe indicar su número de identificación fiscal cuando tenga obligación de contar con él, y el enajenante debe obtener copia del pasaporte u otro documento oficial que acredite la residencia. Esa documentación se conserva adjunta al contrato, que debe asentar nombre, nacionalidad, domicilio en el extranjero, número de identificación fiscal y de pasaporte.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, fracción II de la Ley del IVA, los contribuyentes residentes en el país que enajenen bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero se considera que la enajenación fue contratada y pagada por un residente en el extranjero cuando cumpla con lo siguiente:
I. El residente en el extranjero realice el pago mediante cheque nominativo, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios a las cuentas del enajenante, siempre que el pago provenga de cuentas a nombre del adquirente en instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
II. El residente en el extranjero indique el número de identificación fiscal del país en que resida, cuando tenga la obligación de contar con este en dicho país.
III. El contribuyente obtenga copia de los siguientes documentos:
a) Pasaporte del residente en el extranjero, u
b) Otro documento expedido por el Estado de residencia del adquirente que lo acredite como residente en el extranjero.
La documentación señalada en la fracción III deberá conservarse adjunta al contrato correspondiente que se celebre, en el cual deberá asentarse el nombre del residente en el extranjero, nacionalidad, domicilio en el extranjero, así como número de identificación fiscal y del pasaporte.
LIVA 29