fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.1.1: Peso total de los tabacos labrados

En pocas palabras

Para los efectos de los artículos 2o., fracción I, inciso C), tercer párrafo y 5o., segundo párrafo de la Ley del IEPS, el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados se debe calcular en gramos. Ese peso total es el que se divide entre 0.75 para determinar el peso sobre el cual se aplica la cuota específica.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 2o., fracción I, inciso C), tercer párrafo y 5o., segundo párrafo de la Ley del IEPS, el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados que se dividirá entre 0.75 para determinar el peso sobre el cual se aplicará la cuota específica, se deberá calcular en gramos.

LIEPS 2o., 5o.

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