Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.1.2: Tasa aplicable a los alimentos no básicos con base en la información de la etiqueta
En pocas palabras
Para aplicar la tasa del IEPS a los alimentos no básicos a que se refiere el penúltimo párrafo del inciso J) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS, se usan las kilocalorías manifestadas en el etiquetado. Esa información debe ajustarse a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y sus modificaciones publicadas en el DOF el 14 de agosto de 2014 y el 27 de marzo de 2020. En todos los casos se considera el total de kilocalorías del producto en el estado en que se enajene.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso J), penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma
Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010, así como sus modificaciones publicadas en el DOF el 14 de agosto de 2014 y 27 de marzo de 2020, considerando en todos los casos el total de kilocalorías del producto en el estado en que se enajene.
LIEPS 2o., NOM-051-SCFI/SSA1-2010, DOF 05/04/2010, 14/08/2014, 27/03/2020