Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.1.4: Alimentos de consumo básico
En pocas palabras
Para efectos del artículo 2o., fracción I, inciso J), numeral 8 y último párrafo de la Ley del IEPS, se consideran alimentos de consumo básico, fuera de lo comprendido en ese inciso J), productos de tres cadenas: trigo, maíz y otros cereales. Incluye tortillas, pan no dulce (con pan de caja), cereales sin azúcares y galletas saladas, además de cereales para lactantes y niños de corta edad. Galletas saladas son las de sodio igual o superior a 1,200 mg por cada 100 gramos; la regla explica cómo calcularlo desde la etiqueta.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué alimentos de trigo, maíz y otros cereales se consideran de consumo básico para el IEPS?
- ¿Cuántos miligramos de sodio debe tener una galleta para considerarse galleta salada en el IEPS?
- ¿Cómo se calcula el contenido de sodio de una galleta salada a partir de la etiqueta?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso J), numeral 8 y último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo señalado por el inciso J) antes citado, los siguientes:
I. Cadena del trigo:
a) Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
b) Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
c) Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.
II. Cadena del maíz:
a) Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
b) Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.
III. Cadena de otros cereales:
a) Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
b) Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.
c) Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
Para los efectos de la presente regla se entiende por galletas saladas aquellas con un contenido de sodio igual o superior a 1,200 mg. por cada 100 gramos.
El contenido de sodio se obtendrá al multiplicar el manifestado en la etiqueta del producto por 100 y el resultado dividirlo entre los gramos que tenga la porción de que se trate.
LIEPS 2o.