Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.1.5: Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diésel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 2o.-A, quinto párrafo, de la Ley del IEPS, las cuotas aplicables a gasolinas y diésel que se trasladan en el precio no cuentan para calcular el IVA. Por ello, los distribuidores y quienes vendan estos combustibles al público en general no deben considerar como valor para el IVA de esas enajenaciones la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan según el tipo de combustible.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 2o.-A, quinto párrafo de la Ley del IEPS, las cuotas aplicables a las gasolinas y diésel trasladadas en el precio no computan para el cálculo del IVA, en consecuencia los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de dichos combustibles no deberán considerar como valor para efectos del IVA correspondiente a dichas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible de que se trate.
LIEPS 2o.-A