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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.1.7: Marbetes físicos, marbetes electrónicos o precintos como signo de control sanitario

En pocas palabras

Para efectos del artículo 3o., fracciones IV y V de la Ley del IEPS, el marbete físico, el electrónico o el precinto son signo distintivo de control sanitario cuando se cumplen las disposiciones vigentes en materia de regulación, control y fomento sanitarios. Quienes opten por marbetes físicos y precintos, o por marbetes electrónicos, deben cumplir reglas y fichas de trámite distintas según la opción. Además, ambos grupos deben cumplir otras reglas comunes y la ficha 7/IEPS.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 3o., fracciones IV y V de la Ley del IEPS, se entenderá que el marbete físico y electrónico, o el precinto son un signo distintivo de control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de regulación, control y fomento sanitarios.

Cuando se realicen referencias a marbetes, se entenderán que se refieren al marbete físico y electrónico.

Los contribuyentes que opten por solicitar marbetes físicos y precintos que se adhieren a los envases que contengan bebidas alcohólicas, deberán cumplir con las reglas 5.2.7., 5.2.8., 5.2.9., 5.2.10. y 5.2.12., así como con las fichas de trámite 3/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” y 2/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas”, contenidas en el Anexo 2.

Los contribuyentes que opten por solicitar marbetes electrónicos que se imprimen del folio autorizado y entregado por el SAT en las etiquetas, contraetiquetas o etiquetas complementarias de los referidos envases, deberán cumplir con lo establecido en las reglas 5.2.42., 5.2.43., 5.2.44., 5.2.48. y 5.2.49., así como por las fichas de trámite 4/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, 5/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos” y 6/IEPS “Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el Anexo 2.

Para ambos casos, los contribuyentes deberán cumplir con la presente regla, así como con las reglas 5.2.4., 5.2.5., 5.2.6., 5.2.11., 5.2.24., 5.2.45., 5.3.1. y 5.3.2., y con la ficha de trámite 7/IEPS “Reporte de uso de marbetes y precintos a través del Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados”, contenida en el Anexo 2.

LIEPS 3o., RMF 5.2.4., 5.2.5., 5.2.6., 5.2.7, 5.2.8., 5.2.9., 5.2.10., 5.2.11., 5.2.12., 5.2.24., 5.2.42., 5.2.43., 5.2.44., 5.2.45., 5.2.48., 5.2.49., 5.3.1., 5.3.2.

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