Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.1.8: Semillas en estado natural, no son botanas
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 3o., fracción XXVI de la Ley del IEPS, las semillas en estado natural no quedan comprendidas como botanas. Conservan ese carácter aunque se hayan sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.
Preguntas relacionadas
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- ¿Una semilla descascarada o secada deja de ser semilla en estado natural para el IEPS?
- ¿Qué pasa con las semillas si se les agrega algún ingrediente para efectos del IEPS?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 3o., fracción XXVI de la Ley del IEPS, no quedan comprendidas como botanas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.
LIEPS 3o.