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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.1.8: Semillas en estado natural, no son botanas

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 3o., fracción XXVI de la Ley del IEPS, las semillas en estado natural no quedan comprendidas como botanas. Conservan ese carácter aunque se hayan sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 3o., fracción XXVI de la Ley del IEPS, no quedan comprendidas como botanas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.

LIEPS 3o.

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