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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.2.12: Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas

En pocas palabras

Los contribuyentes obligados a colocar marbetes o precintos por importar bebidas alcohólicas deben anotar en el pedimento de importación la serie y el número de folio inicial y final de los que adquirieron. Quienes los adhieran a los envases antes de la internación a territorio nacional, en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, o en un almacén general de depósito autorizado, deben adherirlos y transmitir el pedimento al Sistema Automatizado Aduanero Integral, para su validación, en un plazo no mayor a ciento cincuenta días naturales posteriores a la fecha de entrega por la autoridad fiscal. Si no lo hacen en ese plazo, los marbetes o precintos deben destruirse; si ya estaban adheridos y por causas imputables al importador no se importó, deben desprenderse y destruirse.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar la serie y número de folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de importación.

Los contribuyentes obligados a adherir marbetes o precintos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con motivo de su importación, previamente a la internación en territorio nacional, o tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, o en el caso de marbetes o precintos que en términos de las RGCE puedan adherirlos en un almacén general de depósito autorizado, deberán adherir los mismos, así como transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su validación, en un plazo no mayor a ciento cincuenta días naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos, por parte de la autoridad fiscal.

Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, los marbetes o precintos de que se trate, deberán ser destruidos de tal forma que queden totalmente inutilizables, en el caso de que los marbetes o precintos ya hayan sido adheridos a los envases o recipientes de conformidad con el párrafo anterior y que por circunstancias imputables al importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser desprendidos y destruidos.

LIEPS 19, RMF 5.2.11., RGCE 5.3.1., 5.3.2.

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