Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.13: Información de bienes producidos, enajenados o importados, por entidad federativa, a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
En pocas palabras
Los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior por entidad federativa deben hacerlo con el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 8, en el Portal del SAT. Se exceptúan los contribuyentes del RIF que cumplan con el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. En bebidas alcohólicas, el impuesto por producto se informa conforme a la clasificación del artículo 2o., fracción I, inciso A) de esa ley.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior por entidad federativa, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 8, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo señalado en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el programa electrónico a que se refiere la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.
LIEPS 2o., 19, LIEPS 2021 5o.-D, RMF 5.2.1.