fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.2.16

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual sobre precio, valor y volumen de enajenación de cada producto, que corresponda con su declaración de pago, debe presentarse en el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 2, en el Portal del SAT, en los términos de la regla 5.2.1. Incluye el peso total de tabacos labrados enajenados (excepto puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano) o la cantidad de cigarros, por marca, y el precio al detallista base del impuesto. También los miligramos de nicotina de otros productos con nicotina, por marca y presentación.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y el volumen de enajenación que corresponda con su declaración de pago, así como el peso total de tabacos labrados enajenados, excepto para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, así como la cantidad de miligramos de nicotina contenida en los otros productos que contengan nicotina enajenados, por marca, por presentación, y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 2, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.

LIEPS 19, RMF 5.2.1.

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