Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.18: Información sobre equipos para destilación o envasamiento a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
En pocas palabras
Para efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a dar en enero de cada año la información sobre las características de los equipos que usarán para destilar o envasar los bienes de esa fracción deben presentarla con el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 3. Ese programa está en el Portal del SAT, en los términos de la regla 5.2.1.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué es el programa MULTI-IEPS y su Anexo 3?
- ¿En qué mes se entrega la información sobre las características de los equipos para destilar o envasar?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en el mes de enero de cada año la información sobre las características de los equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 3, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.
LIEPS 19, RMF 5.2.1.