fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.2.2: Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios trasladado a través del programa (MULTI-IEPS)

En pocas palabras

Para efectos del artículo 19, fracción II, párrafos tercero, cuarto y quinto, de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a dar de forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las personas a quienes les trasladaron el impuesto en forma expresa y por separado en el periodo que declaran, deben presentarla por el Programa Electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 1. Este programa está en el Portal del SAT, en los términos de la regla 5.2.1.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercero, cuarto y quinto párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 1, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.

LIEPS 19, RMF 5.2.1.

Texto oficial en PDF