Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.21: Información sobre precios de enajenación, a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
En pocas palabras
Para efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deben presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de cada producto, su valor y su volumen. Se presenta con el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 1, que están en el Portal del SAT, en los términos de la regla 5.2.1. Quedan exceptuados los contribuyentes del RIF que sigan tributando en ese régimen conforme a las disposiciones transitorias de la Ley del ISR y cumplan con el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se presenta la información de precios de enajenación del IEPS en el MULTI-IEPS?
- ¿Qué contribuyentes del RIF no tienen que presentar la información trimestral o semestral del MULTI-IEPS?
- ¿Qué datos de cada producto hay que reportar en la declaración informativa múltiple del IEPS?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 1, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que, de conformidad con lo señalado en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo establecido en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen, y cumplan con lo establecido en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
LIEPS 19, LIEPS 2021 5o.-D, RMF 5.2.1.