Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.22: Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas
En pocas palabras
Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas en forma ocasional, en los términos de las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.5. de las RGCE, pueden considerar cumplida la obligación de registrarse ante el RFC como contribuyentes de bebidas alcohólicas si observan lo que esas reglas establecen, según corresponda. Quienes apliquen esta regla pueden solicitar marbetes o precintos conforme a la ficha de trámite 2/IEPS, y solo se entregan los que correspondan al número de envases de los bienes consignados en el pedimento. No aplica a la importación de alcohol.
Preguntas relacionadas
- ¿Quien importa bebidas alcohólicas de forma ocasional tiene que registrarse en el RFC como contribuyente de bebidas alcohólicas?
- ¿Cómo se solicitan marbetes o precintos si importé bebidas alcohólicas ocasionalmente?
- ¿Cuántos marbetes o precintos entregan al importar bebidas alcohólicas de forma ocasional?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de lo señalado en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.5. de las RGCE, podrán considerar cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando observen lo establecido por las citadas reglas según corresponda.
Los contribuyentes que apliquen lo establecido en la presente regla podrán solicitar marbetes o precintos, en términos de la ficha de trámite 2/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 2. Para estos efectos, la autoridad correspondiente únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que correspondan al número de envases que contengan los bienes consignados en el pedimento respectivo.
Lo señalado en la presente regla no será aplicable tratándose de la importación de alcohol.
LIEPS 19, RGCE 1.3.1., 1.3.6., 3.7.5.