Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.25: Informe del número de litros producidos de conformidad con los aparatos de control volumétrico a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
En pocas palabras
Los productores o envasadores de bebidas alcohólicas obligados a colocar aparatos de control volumétrico en sus equipos de producción o envasamiento deben presentar trimestralmente la información del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS. Se presenta en abril, julio y octubre del año que corresponda y en enero del siguiente año, con el programa MULTI-IEPS y sus anexos 4 o 5, según corresponda. Se exceptúa a los contribuyentes del RIF que sigan tributando en ese régimen conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y cumplan con el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta esa fecha.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se presenta el informe de litros producidos con aparatos de control volumétrico?
- ¿Qué productores de bebidas alcohólicas deben informar con el programa MULTI-IEPS?
- ¿Qué contribuyentes del RIF no tienen que presentar el informe de control volumétrico en MULTI-IEPS?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la información a que se refiere el citado artículo, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que, de conformidad con lo señalado en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo establecido en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen, y cumplan con lo establecido en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
LIEPS 19, LIEPS 2021 5o.-D, RMF 5.2.1.