Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.27: Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina
En pocas palabras
Los productores e importadores de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina que lancen al mercado marcas distintas a las del Anexo 11 deben asignar una nueva clave y presentar el aviso de la ficha de trámite 15/IEPS. Deben acreditar la titularidad de los derechos de la marca o los derechos para importarla y comercializarla en territorio nacional, y presentar una muestra de cada marca. La clave se renueva cada año; quien no presente la renovación a más tardar en enero pasa al catálogo de no vigentes, y tras cinco ejercicios consecutivos sin avisos se da de baja definitiva.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué debo hacer para asignar clave a una nueva marca de tabacos labrados o productos con nicotina?
- ¿Cuándo se renueva la clave de una marca de tabacos labrados y qué pasa si no presento el aviso en enero?
- ¿Qué pasa si no presento avisos de mi marca de productos con nicotina durante cinco años seguidos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los productores e importadores de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina, que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme a lo establecido en el inciso a) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina vigentes del apartado “Claves de marcas de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas, marcas de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina” del citado Anexo 11, debiendo presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 15/IEPS “Avisos que presentan los productores e importadores de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina”, contenida en el Anexo 2. Para tales efectos, los contribuyentes deberán acreditar que cuentan con la titularidad de los derechos de las nuevas marcas que lancen al mercado, o bien, que cuentan con los derechos para llevar a cabo la importación y comercialización en territorio nacional de dichas marcas, asimismo, deberán presentar una muestra ante la autoridad fiscal, de cada nueva marca a la que le asignen clave, de conformidad con la ficha de trámite antes citada.
La asignación de claves de marcas correspondientes a los productos señalados en el primer párrafo de la presente regla, deberá renovarse cada año de conformidad con la ficha de trámite citada en dicho párrafo.
Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, que no presenten el aviso de renovación antes señalado a más tardar en el mes de enero de cada año, así como aquellos que se encuentren en los supuestos de cancelación en el RFC o en suspensión de actividades, serán publicados en el inciso b) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina no vigentes del citado Anexo 11.
Los contribuyentes registrados en el referido Anexo 11 que no presenten alguno de los avisos a que se refiere esta regla durante cinco ejercicios fiscales consecutivos, serán dados de baja definitiva de los catálogos de claves y marcas correspondientes de dicho Anexo.
Los sujetos a que se refiere esta regla, deberán presentar el “Aviso de actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina”, en términos de la ficha de trámite mencionada con anterioridad cuando se actualicen algunos de los supuestos siguientes:
I. Cambio de denominación o razón social, clave en el RFC.
II. Suspensión, reanudación o disminución de actividades.
III. Cancelación por fusión, extinción, liquidación.
IV. Cambio de residencia.
V. Actualización de medios de contacto.
VI. Cualquier modificación que influya en la asignación o reanudación de claves de marcas correspondientes.
Adicionalmente, los productores e importadores a que alude la presente regla, obligados a presentar información a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), deberán estar al corriente en el cumplimiento de dicha obligación.
La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los trámites a que se refiere esta regla.
LIEPS 19