fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.2.28: Generación de códigos de seguridad

En pocas palabras

El SAT genera el código de seguridad y lo entrega, previa solicitud conforme a la regla 5.2.29., a productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. Se imprime en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura u otro objeto que contenga esos productos para su venta en México. Solo el SAT puede generarlo. Las especificaciones técnicas se darán a conocer en el Anexo 26 y en el Portal del SAT.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, el código de seguridad se generará por el SAT y será proporcionado a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, previa solicitud, de conformidad con la regla 5.2.29., el cual será impreso en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México.

El SAT será el único que podrá realizar la generación de códigos de seguridad.

Las especificaciones técnicas, de conectividad, de envío de información y las necesarias para la implementación del código de seguridad, se darán a conocer a través del Anexo 26 y en el Portal del SAT.

LIEPS 19, RMF 5.2.29.

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