Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.29: Solicitud de códigos de seguridad para impresión
En pocas palabras
Las personas a que se refiere la regla 5.2.28. deben solicitar los códigos de seguridad conforme a las fichas de trámite 12/IEPS y 13/IEPS. La autoridad los autoriza si se cumplen los requisitos de las fichas y la obligación de la regla 5.2.31., a más tardar dentro de los quince días siguientes a la presentación, y notifica al día hábil siguiente a su emisión. Productores, fabricantes o importadores pueden pedirlos por el Portal del SAT o por conexión con terceros (ficha 14/IEPS). Si no los solicitan durante doce meses, pierden la incorporación de la ficha 13/IEPS.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, las personas a que se refiere la regla 5.2.28., deberán solicitar los códigos de seguridad en términos de las fichas de trámite 12/IEPS “Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión” y 13/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad”, contenidas en el Anexo 2.
La autoridad autorizará la solicitud de códigos de seguridad siempre que se cumplan los requisitos a que hacen referencia las fichas de trámite 12/IEPS “Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión” y 13/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad”, contenidas en el Anexo 2 y la obligación establecida en la regla 5.2.31., a más tardar dentro de los quince días siguientes a su presentación y notificará la resolución al día hábil siguiente a aquel en que se emitió, a efecto de que realice la entrega de los códigos de seguridad.
Los productores, fabricantes o importadores de cigarros u otros tabacos labrados podrán solicitar los códigos de seguridad a través del Portal del SAT o por medio de la conexión con entidades externas o terceros.
En el supuesto de que opten por la conexión con entidades externas o terceros deberán presentar la solicitud a la que se refiere la ficha de trámite 14/IEPS “Solicitud para obtener la conexión con entidades externas o terceros”, contenida en el Anexo 2, entendiéndose por conexión el medio alterno a través del cual el SAT mantiene comunicación con el contribuyente derivado del volumen de los datos e información relacionada con la impresión de códigos de seguridad.
Los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que no soliciten códigos de seguridad durante un periodo de doce meses, perderán la incorporación a la que se refiere la ficha de trámite 13/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad”, contenida en el Anexo 2.
LIEPS 19, RMF 5.2.28., 5.2.31.