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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.2.3: Registro de la lista de precios de venta de cigarros y otros productos que contengan nicotina a cargo de productores e importadores a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)

En pocas palabras

Los productores e importadores de cigarros y otros productos que contengan nicotina, obligados a registrar su lista de precios de venta, deben hacerlo con el programa MULTI-IEPS y su Anexo 7, junto con la declaración de pago del primer mes de cada ejercicio fiscal. La lista debe indicar la fecha de entrada en vigor y llevar folio en orden consecutivo, incluso si es actualización o adición de productos. En esos casos, solo se incluyen los productos que se agregan o modifican. Esto aplica para efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores de cigarros y otros productos que contengan nicotina, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 7, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., de manera conjunta con la declaración de pago correspondiente al primer mes de cada ejercicio fiscal.

En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.

Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir solo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.

LIEPS 19, RMF 5.2.1.

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