fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.2.32: Plazo para usar los códigos de seguridad

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad proporcionados por el SAT que no se hayan utilizado dentro de los ciento cincuenta días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados quedan sin efectos. Al concluir ese plazo, el SAT los invalida y ya no se pueden usar.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad proporcionados por el SAT, que no hayan sido utilizados dentro de los ciento cincuenta días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados, quedarán sin efectos.

Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el SAT invalidará los códigos de seguridad y no podrán ser utilizados.

LIEPS 19, RMF 5.2.28.

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