fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.2.34: De los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo para el registro de juegos, apuestas y sorteos

En pocas palabras

Para efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo de los contribuyentes por cada establecimiento fijo debe cumplir las características técnicas, de seguridad, de información y de envío del apartado B del Anexo 17. Quienes hagan sorteos o concursos con premios, donde interviene el azar y que se transmitan o promocionen por medios de comunicación masiva, pueden optar por enviar la información del apartado G del Anexo 17. Si el servicio de juegos con apuestas y sorteos se presta a través de agencias, el sistema debe cumplir, por ese servicio, con el apartado E.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo con que cuenten los contribuyentes por cada establecimiento fijo, deberá cumplir con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, así como de envío de la información, señalados en el apartado B del Anexo 17.

Tratándose de los contribuyentes que lleven a cabo sorteos o concursos a través de programas comerciales de concursos, de preguntas y respuestas, y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se transmitan o se promocionen por medios de comunicación masiva, podrán optar por cumplir con lo señalado en el párrafo anterior de esta regla, mediante el envío de la información requerida en el Anexo 17, apartado G y en los términos establecidos en dicho apartado.

Cuando los contribuyentes presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias, el sistema de cómputo deberá cumplir, por lo que se refiere a dicho servicio, con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, señalados en el apartado E del Anexo 17.

LIEPS 20

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