Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.36: De los Proveedores de Servicio Autorizado
En pocas palabras
Para efectos de la regla 5.2.35., los Proveedores de Servicio Autorizado son los que el SAT autorizó a través de la AGJ en su momento. Para renovar su autorización, deben presentar en octubre de cada año, por buzón tributario, el aviso de la ficha 16/IEPS, declarando bajo protesta que siguen cumpliendo los requisitos, con la certificación del Órgano Certificador autorizado por el SAT. También deben exhibir la fianza que garantice al SAT el pago por daños por incumplimiento de sus obligaciones.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de la regla 5.2.35., los Proveedores de Servicio Autorizado a que se refiere dicha regla, son los que el SAT autorizó a través de la AGJ en su momento.
Para la renovación de la vigencia de las autorizaciones conferidas a los Proveedores de Servicio Autorizado, bastará con que presenten en el mes de octubre de cada año, a través de buzón tributario el aviso de conformidad con la ficha 16/IEPS “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos”, contenida en el Anexo 2, en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser Proveedor de Servicio Autorizado, con la certificación emitida por el Órgano Certificador autorizado por el SAT y exhiban la fianza mediante la cual garanticen al SAT el pago para resarcir el daño causado de manera directa o indirecta por el incumplimiento de sus obligaciones, en los términos que al efecto se señalen en el Anexo 17, apartado I.
LIEPS 20, RMF 5.2.35.