fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.2.38: Forma oficial para el registro de destrucción de envases

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes deben llevar un registro de destrucción de envases en la forma oficial IEPS8 "Registro de destrucción de envases", contenida en el Anexo 1. Este registro forma parte de su contabilidad. Debe incluir el día de la destrucción, el tipo de bebida que contiene el envase y el número de folio del marbete correspondiente.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8 “Registro de destrucción de envases”, contenida en el Anexo 1, la cual forma parte de su contabilidad, dicho registro deberá incluir el día de la destrucción, el tipo de bebida que contiene el envase y el número de folio del marbete correspondiente.

LIEPS 19, RLIEPS 17

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