Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.40: Etiquetas o contraetiquetas de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 15, primer párrafo del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas pueden adherir a los envases etiquetas o contraetiquetas. Estas llevan los datos de identificación de sus representantes comerciales en o para el país de importación. Pueden ponerlos en lugar de los datos del importador.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué datos pueden llevar las etiquetas de bebidas alcohólicas que se exportan?
- ¿Puedo poner los datos de mi representante comercial en lugar de los del importador en bebidas alcohólicas de exportación?
- ¿Pueden los exportadores de bebidas alcohólicas usar contraetiquetas con datos de sus representantes comerciales en el país de importación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 15, primer párrafo del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas, podrán adherir a los envases que las contengan, etiquetas o contraetiquetas con los datos de identificación de sus representantes comerciales en o para el país de importación, en lugar de aquellos del importador.
LIEPS 19, RLIEPS 15