fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.2.40: Etiquetas o contraetiquetas de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 15, primer párrafo del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas pueden adherir a los envases etiquetas o contraetiquetas. Estas llevan los datos de identificación de sus representantes comerciales en o para el país de importación. Pueden ponerlos en lugar de los datos del importador.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 15, primer párrafo del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas, podrán adherir a los envases que las contengan, etiquetas o contraetiquetas con los datos de identificación de sus representantes comerciales en o para el país de importación, en lugar de aquellos del importador.

LIEPS 19, RLIEPS 15

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