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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.2.41: Envases vacíos de bebidas alcohólicas conservados y exhibidos en el lugar o establecimiento en el que se enajenaron

En pocas palabras

Para efectos de los artículos citados del CFF, de la Ley del IEPS y de su Reglamento, no es infracción que los contribuyentes omitan destruir envases vacíos que contuvieron bebidas alcohólicas, si los conservan y exhiben vacíos en el lugar o establecimiento donde se enajenaron esas bebidas. Deben llevar un registro con el folio del marbete y la fecha en que se agotó el contenido, raspar el marbete y pegar abajo la etiqueta "Envase ornamental, prohibida su venta" de 2.8 x 2.9 centímetros. Si dejan de usarlos así, deben darlos de baja del registro y destruirlos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 86-A, fracción IV del CFF, 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS y 17 de su Reglamento, no se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que dichos envases sean conservados y exhibidos vacíos en el lugar o establecimiento en donde se enajenaron las citadas bebidas y cumplan con los siguientes requisitos:

I. Lleven un registro de los envases que se conserven y exhiban en los términos de esta regla, en el que se identifique el número de folio del marbete que le corresponda, así como la fecha en que se hubiera agotado su contenido, mismo que conservarán como parte de su contabilidad.

II. Se raspe el marbete adherido al envase vacío inhabilitándose para su lectura.

III. Adhieran en la parte inferior del envase, una etiqueta con la leyenda “Envase ornamental, prohibida su venta” con una dimensión de 2.8 x 2.9 centímetros.

Los contribuyentes que dejen de utilizar los envases en términos de esta regla, deberán efectuar su baja en el registro a que se refiere la fracción I de esta regla y realizar su destrucción de conformidad con el procedimiento señalado en los citados artículos 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS y 17 de su Reglamento.

LIEPS 19, CFF 30, 86-A, RLIEPS 17

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