Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.42: Procedimiento para obtener folios autorizados por el SAT para impresión de marbetes electrónicos
En pocas palabras
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas pueden obtener del SAT folios para imprimir marbetes electrónicos, cumpliendo en orden las fichas de trámite 4/IEPS, 5/IEPS y 6/IEPS. Pueden pedir marbetes físicos o electrónicos indistintamente, siempre que sean productos SKU distintos; a un SKU con marbete electrónico autorizado no se le puede pedir físico. Quien concluya las fichas 4/IEPS y 5/IEPS tiene seis meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la ficha 5/IEPS, para usar ambos tipos en productos de la misma categoría o familia; después, solo electrónico.
Preguntas relacionadas
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- ¿Puedo usar marbetes físicos y electrónicos al mismo tiempo en bebidas alcohólicas?
- ¿Cuánto tiempo tengo para dejar de usar marbetes físicos después de que me autorizan marbetes electrónicos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo establecido en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 2, conforme al orden de prelación que se señala:
I. 4/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”.
II. 5/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos”.
III. 6/IEPS “Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos”.
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes físicos o electrónicos, siempre y cuando se trate de productos SKU distintos y se cumpla con las disposiciones aplicables.
Al producto SKU al que se le haya autorizado marbete electrónico, no se le podrá solicitar marbete físico para dicho producto.
Los contribuyentes que concluyan los trámites a que se refieren las fichas de trámite 4/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas” y 5/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el Anexo 2, contarán con un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución señalada en la referida ficha de trámite 5/IEPS, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, únicamente se deberá utilizar marbete electrónico en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
LIEPS 19, RMF 5.2.6.