fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 5.2.43: Pérdida de la opción para la impresión de marbetes electrónicos

En pocas palabras

Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en cinco casos. Entre ellos: que se actualice alguna infracción del artículo 86-A del CFF, que se imprima dos veces o más el mismo folio entregado por el SAT, o que no soliciten folios autorizados en un periodo de doce meses continuos. También aplica si la autoridad detecta marbetes no colocados en la marca autorizada o que no cumplen las características emitidas. Rige para efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando:

I. Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF.

II. Se imprima dos veces o más el mismo folio electrónico entregado por el SAT.

III. La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron.

IV. La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.

V. No solicitar en un periodo de doce meses continuos folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos.

LIEPS 19, CFF 86-A

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