Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.44: Responsable solidario en marbete electrónico
En pocas palabras
Para efectos del artículo 3o., fracción IV de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 26, fracción VIII del CFF, la persona física o moral contratada por el productor, importador o comercializador de bebidas alcohólicas para imprimir en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria los folios autorizados de marbetes electrónicos asume la responsabilidad solidaria. Responde por las infracciones y sanciones cuando el SAT o la autoridad competente acredite un mal uso de los marbetes electrónicos.
Preguntas relacionadas
- ¿Quién es responsable solidario si se hace mal uso de los marbetes electrónicos en bebidas alcohólicas?
- ¿Qué responsabilidad tiene quien imprime los folios de marbetes electrónicos en las etiquetas de bebidas alcohólicas?
- ¿Cuándo responde la persona contratada para imprimir marbetes electrónicos por infracciones y sanciones?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 3o., fracción IV de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 26, fracción VIII del CFF, se entenderá que la persona física o moral contratada por el productor, importador o comercializador de bebidas alcohólicas para que realice la impresión en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria de los folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos, deberá asumir la responsabilidad solidaria de las infracciones y sanciones que se susciten cuando se acredite por parte del SAT o la autoridad competente un mal uso de los marbetes electrónicos.
LIEPS 3o., 19, CFF 26