Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 5.2.45: Uso correcto de marbetes y precintos
En pocas palabras
Los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas hacen uso correcto de marbetes o precintos, para efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS y del artículo 86-A, fracción VII del CFF, cuando cumplen las condiciones de la regla. Entre ellas: obtener los marbetes con solicitud autorizada por el SAT, pagar el derecho correspondiente, adherirlos o imprimirlos conforme a la regla 5.2.5, manifestar su uso en tiempo y forma, y usarlos en sus plazos de vigencia. Hay más condiciones.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86-A, fracción VII del CFF, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas, harán uso correcto de los marbetes o precintos cuando:
I. Den cumplimiento a lo señalado en la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2.
II. Los marbetes hayan sido obtenidos con motivo de una solicitud autorizada por el SAT.
III. Se haya pagado el derecho correspondiente, de conformidad con el monto a que se refieren los artículos 53-K y 53-L de la LFD.
IV. Se adhieran o impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.5.
V. En el caso de los marbetes electrónicos, la impresión cumpla con las características señaladas en la regla 5.2.6., fracción II, así como en el dictamen de diseño y uso proporcionado por el SAT.
VI. Realicen en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos, de conformidad con la regla 5.2.24.
VII. No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el propio artículo 86-A del CFF.
VIII. Se adhieran o impriman los marbetes a las presentaciones de bebidas alcohólicas para las cuales fueron autorizadas.
IX. Utilizar los marbetes físicos, electrónicos y precintos en los plazos de vigencia establecidos en las fichas de trámite, contenidas en el Anexo 2.
LIEPS 19, LFD 53-K, 53-L, CFF 86-A, RMF 5.2.5., 5.2.6., 5.2.24., 5.2.42.